Atribuciones
I. Aplicar los procedimientos de evaluación y de control de confianza conforme a los criterios expedidos por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación;
II. Proponer lineamientos para la verificación y control de certificación;
III. Proponer los lineamientos para la aplicación de los exámenes médicos, toxicológicos, psicológicos, poligráficos, socioeconómicos y demás necesarios que se consideren de conformidad con la normatividad aplicable;
IV. Establecer un sistema de registro y control, que permita preservar la confidencialidad y resguardo de expedientes;
V. Verificar el cumplimiento de los perfiles médico, ético y de personalidad;
VI. Aplicar el procedimiento de certificación aprobado por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación;
VII. Expedir y actualizar los Certificados conforme a los formatos autorizados por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación;
VIII. Informar a las autoridades competentes, sobre los resultados de las evaluaciones que practiquen;
IX. Solicitar se efectúe el seguimiento individual de los evaluados, en los que se identifiquen factores de riesgo que interfieran o pongan en riesgo el desempeño de sus funciones;
X. Detectar áreas de oportunidad para establecer programas de prevención y atención que permitan solucionar la problemática identificada;
XI. Proporcionar a las Instituciones de Seguridad Pública la asesoría y apoyo técnico que requieran sobre información de su competencia;
XII. Proporcionar a las autoridades competentes la información contenida en los expedientes de los Miembros, Agentes del Ministerio Público, Peritos, Elementos de apoyo de las Instituciones de Seguridad Pública en el Estado y personal operativo de los prestadores de servicios de seguridad privada, que se requieran en procesos administrativos o judiciales, con las reservas previstas en las leyes aplicables;
XIII. Elaborar los informes de resultados para la aceptación o rechazo de los aspirantes, y
XIV. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.